miércoles, 19 de junio de 2013

Declaración sobre la protección de la mujer y el niño (o niña) en estados de emergencia o de conflicto armado ( 1974)


Recordamos las leyes que nos vamos dando para que finalmente las cumplamos siguiendo el camino que nosotrxs mismxs nos hemos marcado, tomamos el texto tal cual  y recordamos que con niño quieren indicar niña y niño : 

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974

La Asamblea General, Habiendo examinado la recomendación del Consejo Económico y Social contenida en su resolución 1861 (LVI) de 16 de mayo de 1974, 
Expresando su profunda preocupación por los sufrimientos de las mujeres y los niños que forman parte de las poblaciones civiles que en períodos de emergencia o de conflicto armado en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia muy a menudo resultan víctimas de actos inhumanos y por consiguiente sufren graves daños,

Consciente de los sufrimientos de las mujeres y los niños en muchas regiones del mundo, en especial en las sometidas a la opresión, la agresión, el colonialismo, el racismo, la dominación foránea y el sojuzgamiento extranjero,

Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de una condena general e inequívoca, el colonialismo, el racismo y la dominación foránea y extranjera siguen sometiendo a muchos pueblos a su yugo, aplastando cruelmente los movimientos de liberación nacional e infligiendo graves pérdidas e incalculables sufrimientos a la población bajo su dominio, incluidas las mujeres y los niños,

Deplorando que se sigan cometiendo graves atentados contra las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana y que las Potencias coloniales, racistas y de dominación extranjera continúen violando el derecho internacional humanitario,

Recordando las disposiciones pertinentes de los instrumentos de derecho internacional humanitario sobre la protección de la mujer y el niño en tiempos de paz y de guerra,

Recordando, entre otros importantes documentos, sus resoluciones 2444 (XXIII) de 19 de diciembre de 1968, 2597 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969 y 2674 (XXV) y 2675 (XXV) de 9 de diciembre de 1970, relativas al respeto de los derechos humanos y a los principios básicos para la protección de las poblaciones civiles en los conflictos armados, así como la resolución 1515 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 28 de mayo de 1970, en la que el Consejo pidió a la Asamblea General que examinara la posibilidad de redactar una declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de guerra,

Consciente de su responsabilidad por el destino de la generación venidera y por el destino de las madres, que desempeñan un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos,

Teniendo presente la necesidad de proporcionar una protección especial a las mujeres y los niños, que forman parte de las poblaciones civiles,

Proclama solemnemente la presente Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado e insta a todos los Estados Miembros a que la observen estrictamente:

1. Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población,

2. El empleo de armas químicas y bacteriológicas en el curso de operaciones militares constituye una de las violaciones más flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las poblaciones civiles, incluidos mujeres y niños indefensos, y será severamente condenado.

3. Todos los Estados cumplirán plenamente las obligaciones que les impone el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantías importantes para la protección de la mujer y el niño.

4. Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todavía sometidos a la dominación colonial desplegarán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil formada por mujeres y niños.

5. Se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los niños, incluidos la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.

6. Las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional.

http://www.undp.org.cu/pdhl/Modulo4/use/tema2/doc2.htm
Leer más...

martes, 18 de junio de 2013

Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer



La creación y el fortalecimiento de mecanismos institucionales en el plano nacional para el adelanto de la mujer han fortalecido sustancialmente la capacidad de los Estados para lograr los objetivos de la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Desde entonces, casi las tres cuartas partes de todos los Estados han establecido alguna forma de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.
La principal tarea de esos mecanismos nacionales es apoyar la incorporación en todos los órganos gubernamentales de una perspectiva relativa a la igualdad entre los géneros en todas las esferas normativas, incluida la legislación, los programas y los proyectos. La incorporación de las cuestiones de género, en este sentido, es una estrategia encaminada a integrar en pie de igualdad las preocupaciones de los hombres y las mujeres en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos las políticas y los programas.
En la Plataforma de Acción de Beijing se determinó que la creación y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales era una de las 12 esferas de especial preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos.
Durante su 43º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas recomendó que se adoptaran nuevas medidas para crear o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas encaminadas a garantizar un fuerte compromiso político respecto del fortalecimiento de los mecanismos nacionales y su establecimiento en las instancias más altas de gobierno que fuera posible, con la autoridad necesaria para cumplir las funciones y responsabilidades establecidas con arreglo a su mandato.

Fortalecimiento de los mecanismos nacionales
El logro del objetivo relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer en última instancia depende de una profunda transformación en las actitudes y los comportamientos a todos los niveles de la sociedad, comenzando con la base y prosiguiendo hasta las instancias más altas de gobierno. Los mecanismos nacionales pueden desempeñar un papel fundamental en el estímulo y fomento de esas transformaciones a todos los niveles. En este esfuerzo, los gobiernos han procurado fortalecer los mecanismos existentes en diversas formas desde la celebración de la Conferencia de Beijing.
  • En Ghana, el Gobierno ha fortalecido la posición de los mecanismos nacionales al establecerlos en las instancias más altas, bajo la dependencia de la Oficina del Presidente, con vínculos directos con los ministerios, departamentos y organismos.
  • Italia, Namibia, Panamá y San Vicente y las Granadinas, entre otros países, han creados nuevos ministerios para incorporar el mecanismo nacional, lo han elevado de categoría convirtiéndolo en una comisión dependiente de un ministro, o han nombrado a un nuevo ministro para dirigirlo.
  • Albania ha elevado el mecanismo nacional al nivel del Consejo de Ministros, con una presidenta que depende directamente del Viceprimer Ministro.
  • Etiopía, Indonesia, la República Islámica del Irán, Kenya, México, Nigeria, el Senegal y Zambia están entre los países que han establecido organismos o dependencias encargadas de cuestiones relativas a la mujer en diversos niveles gubernamentales.
  • En Viet Nam, el Gobierno encomendó al Ministerio de Planificación que preparara el plan nacional de acción para el adelanto de la mujer; al Ministerio de Finanzas que equilibrara el presupuesto del plan y al mecanismo nacional que supervisara la ejecución del plan.
  • En Mongolia, después de que el mecanismo nacional elaboró un plan de acción para el adelanto de la mujer, cada provincia estableció su propio subprograma para garantizar la participación activa de un amplio sector representativo de las mujeres.
La problemática de la mujer en la planificación y el presupuesto
En muchos Estados, los mecanismos nacionales han sido fundamentales para estructurar las políticas nacionales de desarrollo. Cabe señalar en particular los adelantos logrados en la integración de una perspectiva de género en las actividades relacionadas con la elaboración de presupuestos, la rendición de cuentas y la comprobación de cuentas. La vinculación de la problemática de la mujer a la elaboración de presupuestos y la auditoría puede resultar un instrumento eficaz para hacer que los gobiernos rindan cuenta de su actuación en esa esfera y fomentar la sensibilización respecto de los diferentes efectos que pueden tener en las mujeres y los hombres decisiones presupuestarias aparentemente neutras.
  • En Kenya, Maldivas y Túnez, entre otros países, los mecanismos nacionales contribuyeron a garantizar que el compromiso del gobierno de integrar la perspectiva de género se incorporara en sus planes nacionales de desarrollo.
  • En Swazilandia se creó un Comité de asuntos relativos a la mujer, uno de los ocho comités sectoriales establecidos para preparar la contribución a la estrategia nacional de desarrollo.
  • Filipinas y Sudáfrica están entre los países que han adaptado el modelo utilizado en Australia para elaborar presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género, lo que implica que todos los organismos y departamentos gubernamentales deben preparar un documento presupuestario en que se desglosen los desembolsos en función de sus consecuencias tanto para las mujeres como para los hombres.
  • En la República Islámica del Irán, el jefe del mecanismo nacional es un miembro del gabinete ministerial, lo que facilita la incorporación de las cuestiones relacionadas con la mujer en el proceso presupuestario. Además, el mecanismo nacional examina las partidas del presupuesto nacional.

Las perspectivas de género en la legislación, las políticas y los programas

Los mecanismos nacionales han emprendido diversas actividades en apoyo de la revisión y el cumplimiento de la legislación para garantizar la igualdad de género, así como la incorporación de las cuestiones de género en todas las políticas y los programas gubernamentales.
  • La India ha formulado la Política nacional de potenciación del papel de la mujer, en la que se esbozan medidas jurídicas, institucionales y programáticas para hacer frente a la discriminación por motivos de género. También ha designado a la Comisión Nacional de la Mujer como defensora de la mujer.
  • En la Federación de Rusia, la Duma estatal y la Asamblea Federal han aprobado una estrategia y directrices para la elaboración de una legislación encaminada a impedir la discriminación por motivos de género.
  • En Portugal se ha creado una comisión parlamentaria para examinar toda la legislación desde el punto de vista de la igualdad de los géneros.
  • En Belice se ha elaborado un Plan estratégico de equidad e igualdad con el objetivo de integrar un criterio en que se tenga en cuenta la problemática de la mujer en las políticas y programas gubernamentales y civiles.
  • En Colombia se creó un equipo consultivo permanente en materia de igualdad entre los géneros en el Departamento de Planificación Nacional, con el mandato amplio de velar por la incorporación de una perspectiva de género en las políticas nacionales.
Mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas
Los mecanismos nacionales tienen una función esencial que desempeñar en la supervisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y en la institución de mecanismos de rendición de cuentas. Tienen a su cargo la difícil tarea de analizar cómo las medidas gubernamentales producen cambios tangibles en la vida de la mujer.
  • En Belarús, los informes sobre la marcha de la ejecución del plan de acción nacional para fomentar la igualdad entre los géneros se presentan al Ministerio de Bienestar Social y al Consejo de Ministros. También se presenta un informe semestral al Presidente de la República.
  • En Finlandia, el mecanismo nacional ha coordinado un sistema interno de seguimiento que funciona en cada ministerio.
  • En los Estados Unidos, por conducto del mecanismo nacional, los organismos gubernamentales presentan informes anuales sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.
  • En Rwanda, un comité integrado por miembros del mecanismo nacional, organismos de las Naciones Unidas, organismos bilaterales y organizaciones no gubernamentales supervisa la aplicación de la Plataforma de Acción.
  • En Jordania, donde el mecanismo nacional está integrado por altos funcionarios gubernamentales y representantes de la sociedad civil, cada órgano participante debe presentar informes periódicos sobre los progresos realizados.
Colaboración con organizaciones no gubernamentales
El establecimiento de asociaciones con la sociedad civil es de importancia crítica para la sostenibilidad y la legitimidad de los mecanismos nacionales y puede dar lugar a transformaciones sociales en la condición jurídica y social de la mujer. La propia Conferencia de Beijing dio lugar a una proliferación de nuevas organizaciones no gubernamentales cuya misión se centraba en la problemática de la mujer.
  • El Consejo de la Mujer de Brunei Darussalam, organización coordinadora de organizaciones de mujeres que cuenta con más de 2.000 miembros, ha colaborado con el mecanismo nacional y otros órganos gubernamentales en el establecimiento de una fundación de lucha contra el VIH/SIDA y un comité de asuntos sociales.
  • En Turquía, el mecanismo nacional estableció comisiones de organizaciones no gubernamentales encargadas de la salud, la educación, el empleo y cuestiones jurídicas con objeto de prestar asistencia en el seguimiento de la Plataforma de Acción.
  • En el Níger se ha formado recientemente una asociación coordinadora de organizaciones no gubernamentales de mujeres con más de 3.000 miembros que ha empezado a colaborar con el mecanismo nacional.
  • En Eritrea, el mecanismo nacional es una organización no gubernamental con una red de más de 200.000 miembros. Los miembros de su comité central también son miembros del Parlamento u ocupan altos cargos gubernamentales, lo que contribuye a consolidar el papel del mecanismo nacional en el gobierno.

La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).
http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs8.htm
Leer más...

lunes, 17 de junio de 2013

Los derechos humanos de la mujer


En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.
Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Instrumentos jurídicos internacionales
En la Plataforma de Acción se destaca el papel central de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros. En la Convención se establece no sólo una declaración de derechos en favor de la mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben adoptar los gobiernos para garantizar el disfrute de esos derechos.
La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. En la Plataforma de Acción se preveía la ratificación universal de la Convención a más tardar en el año 2000.
  • Al 1o de noviembre de 1999, el número de Estados Partes en la Convención había ascendido a 165, con la ratificación de Nueva Zelandia, que también incorporaba a las Islas Cook y Niue. La mayoría de ellos han aceptado sus obligaciones incondicionalmente, aunque otros han presentado reservas sustantivas, algunas de ellas basadas en leyes religiosas y tradiciones culturales.
  • El Protocolo Facultativo de la Convención se abrió a la firma el Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor, tres meses después de que se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El Protocolo Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud de la Convención.
Mecanismos internacionales de derechos humanos
En la Plataforma de Acción se destaca la importante función del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también reconocen cada vez más las situaciones relativas a los derechos humanos que afectan específicamente a la mujer.
  • Desde 1995, el Comité ha examinado 57 informes de Estados Partes. Al 1o de agosto de 1999, el número de informes atrasados que debieron haberse presentado al Comité ascendía a 252.
  • La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye ordinariamente en su programa un tema sobre la integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género, al tiempo que destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los temas de su programa.
  • Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la mujer en foros internacionales y cooperan con relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países, Cuba, Indonesia y Timor Oriental y los Estados Unidos.
Garantizar la igualdad y la no discriminación
En todas las regiones se ha logrado progresar en el fortalecimiento del marco jurídico que propicie la igualdad y en la adhesión a la legislación. Se ha perfeccionado el establecimiento de los mecanismos para reparar violaciones de los derechos, y los tribunales de un número cada vez mayor de países fomentan activamente el respeto de los derechos humanos de la mujer. Los gobiernos también han reconocido la necesidad de complementar su legislación con otras medidas, incluida la reforma social, para garantizar el disfrute de hecho de los derechos humanos de la mujer.
  • Eritrea, Etiopía, Marruecos y Polonia han fortalecido las disposiciones de sus respectivas constituciones que garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de los derechos humanos de la mujer.
  • En Omán se fortalecieron los derechos políticos de la mujer cuando se le otorgó el derecho al voto en 1997.
  • Mónaco y la República de Corea están entre los países que han eliminado disposiciones de sus leyes sobre nacionalidad en las que se discriminaba a las mujeres.
  • Brunei Darussalam, con la introducción de una nueva Ley sobre la familia islámica, está entre los países que han revisado su código civil y el de la familia. En muchos países las revisiones reflejan la distribución equitativa de los bienes comunales entre los cónyuges, la igualdad entre el hombre y la mujer ante el matrimonio y la ley sobre el divorcio, así como la normalización de la herencia.
  • Mongolia, Nepal y la República Unida de Tanzanía han reemplazado sus leyes discriminatorias o introducido nuevas leyes en relación con la herencia, la propiedad, la tierra y otros derechos de propiedad.
  • Varios países africanos, entre ellos Ghana y el Senegal, han introducido leyes que penalizan prácticas tradicionales dañinas, como la mutilación genital de las niñas y las mujeres.
  • Turquía es uno de los varios países que han modificado su código penal para eliminar el tratamiento diferenciado del hombre y la mujer en relación con el adulterio, así como con el homicidio de uno de los cónyuges.
  • El Canadá ha aumentado la accesibilidad de los grupos vulnerables, entre ellos las aborígenes y las mujeres con discapacidades, al sistema de justicia penal.
  • La República Islámica del Irán y Nepal han hecho progresos en el establecimiento de cortes especiales de la familia y oficinas encargadas de las cuestiones relativas a la mujer en la magistratura.
  • La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México emprendió un estudio comparativo entre las normas federales y estatales relativas a las mujeres y los niños y las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de las conclusiones a las que se llegó, se hicieron recomendaciones con miras a la reforma legislativa en varias esferas.
  • En la Federación de Rusia, la Duma estatal aprobó directrices sobre medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para el hombre y la mujer.
Fomentar la capacitación jurídica básica
Se han adoptado medidas para promover la capacitación jurídica básica mediante la publicación y difusión de información sobre leyes relativas a la igualdad de la condición jurídica y social de todas las mujeres y sus derechos humanos.
  • Albania, Burkina Faso, Chile, el Ecuador y el Senegal están entre los países que han iniciado programas de educación jurídica en los que se presta especial atención a los derechos humanos de la mujer. Los programas comprenden la capacitación de magistrados y de funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.
  • La Comisión Nacional de la Mujer de México publicó un manual titulado Cómo legislar desde una perspectiva de género? y lo utilizó en seminarios de información dirigidos a los legisladores.
  • Muchos países han llevado a cabo actividades de sensibilización y fomento de la toma de conciencia respecto de los derechos humanos de la mujer en las que los mecanismos nacionales han desempeñado una función primordial en relación con la difusión sistemática entre las mujeres de información acerca de sus derechos. Se han traducido a idiomas locales tratados internacionales y códigos nacionales que han sido ampliamente difundidos.
  • Algunos gobiernos han apoyado la creación de secciones dedicadas a los derechos humanos de la mujer en el seno de organizaciones no gubernamentales.

Esta nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).

http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs9.htm
Leer más...

domingo, 16 de junio de 2013

La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones



La representación de la mujer en los niveles más altos de adopción de decisiones a escala nacional e internacional no ha cambiado en los cinco años transcurridos desde la celebración en Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Las mujeres siguen estando en minoría en los parlamentos nacionales, y el promedio alcanzado en 1999 a nivel mundial era del 13%, pese al hecho de que las mujeres constituyen la mayoría del electorado en casi todos los países.
La Plataforma de Acción aprobada en Beijing explica que las vidas de las mujeres deben examinarse en el marco social, económico y político de la sociedad, y no fuera de ese contexto. La Conferencia de Beijing reafirmó que "la participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz".
La Plataforma de Acción de Beijing también afirma que las mujeres tienen igualdad de derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y, mediante esa participación, a contribuir a redefinir las prioridades políticas al incluir en los programas políticos nuevos temas y ofrecer nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales. En la Plataforma se definieron dos objetivos estratégicos en relación con esta esfera de especial preocupación: garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, y aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos.
Además del documento de Beijing, algunos instrumentos internacionales han afirmado el principio de la participación equitativa de la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, incluida la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En su 41º período de sesiones, celebrado en 1997, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas reafirmó la necesidad de determinar y aplicar las medidas que corregirían la representación insuficiente de la mujer en la adopción de decisiones. Se consideró que la eliminación de prácticas discriminatorias y la introducción de programas de medidas positivas eran instrumentos de política eficaces para el logro de ese propósito.

No se han producido cambios verdaderos en la brecha que separa a la mujer del hombre

Pese al hecho de que desde hace tiempo se reconoce el derecho fundamental de las mujeres y los hombres de participar en la vida política, en la práctica la brecha en materia de equidad de jure y de facto en la esfera del ejercicio del poder y la adopción de decisiones sigue siendo amplia. Como resultado de ello, los intereses y las preocupaciones de la mujer no están representados a los niveles de la formulación de políticas y la mujer no tiene influencia sobre las decisiones fundamentales en las esferas social, económica y política que afectan a la sociedad en su conjunto. Las iniciativas y los programas orientados a aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones se han visto entorpecidos por una serie de factores, entre ellos una falta de recursos humanos y financieros para la capacitación y la promoción en materia de carreras políticas, y la responsabilidad de los funcionarios elegidos en relación con la promoción de la igualdad entre los géneros y la participación de la mujer en la vida pública.
En general, las cifras de que se dispone muestran únicamente un aumento simbólico e indican que la meta del equilibrio entre los géneros dista aún mucho de haberse alcanzado.
Participación a escala nacional
Al mes de agosto de 1999, había únicamente diez países en que las funciones de jefe de Estado y gobierno eran desempeñadas por mujeres, a saber: Bangladesh, Guyana, Irlanda, Letonia, Nueva Zelandia, Panamá, San Marino, Sri Lanka (Presidenta y Primera Ministra) y Suiza.
La representación de la mujer en cargos gubernamentales de adopción de decisiones a los niveles ministerial y subministerial (ministro, viceministro, secretario permanente y jefe de departamento) muestra que se avanza muy lentamente en esa esfera.
  • En 1996 las mujeres constituían el 6,8% de los gabinetes ministeriales en todo el mundo; en 1997 esa cifra era del 7% y del 7,4% en 1998.
  • En 1999 había únicamente 677 mujeres integrantes de la cámara alta o el senado, en contrate con 5.639 hombres.
  • La mayoría de las ministras se concentra aún en los sectores sociales, como la educación, la salud y los asuntos relativos a la mujer y la familia.
Los países nórdicos siguen ocupando un lugar preponderante en cuanto a la proporción de mujeres en los parlamentos, cuyo promedio asciende al 36,4%. Según un informe de las Naciones Unidas, Suecia tiene la proporción más elevada de mujeres en la cámara baja o única: el 40,4%. La elevada proporción de mujeres en los parlamentos de los países nórdicos puede explicarse por muchos factores, como la igualdad de posibilidades en materia de educación, el reconocimiento por parte de las mujeres de la importancia de votar y contribuir a determinar los resultados de las elecciones, y el establecimiento de políticas estatales amplias a escala nacional orientadas a la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de las mujeres y los hombres, entre otras.
Un proceso inverso se produjo en Europa oriental, donde el porcentaje de mujeres en los parlamentos se ha reducido considerablemente con la transformación hacia una economía de mercado y elecciones parlamentarias libres. La abolición de las cuotas para mujeres, que habían existido en los antiguos regímenes, redujo extraordinariamente su número en los parlamentos. Aunque la situación ha venido mejorando gradualmente en algunos países, la experiencia de Europa oriental confirma que el establecimiento de una democracia parlamentaria pluralista no garantiza de por sí la representación equitativa de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones políticas.
A escala internacional
A escala internacional, se produjo un aumento en la representación de las mujeres entre los Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York, que pasó de siete mujeres en enero de 1994 a 12 mujeres al mes de abril de 2000.
El sistema de las Naciones Unidas ha centrado su atención en aumentar el número de mujeres en cargos ejecutivos a todos los niveles y en diversos sectores. Si bien se ha registrado cierto progreso en el mejoramiento de la representación de las mujeres en las categorías superiores y de adopción de decisiones en la Secretaría de las Naciones Unidas, el objetivo de llegar al 50% en el año 2000 no se ha alcanzado. Sin embargo, las estadísticas sobre la situación de la mujer en la Secretaría siguen arrojando un adelanto lento, pero constante.
  • Desde el 1º de enero de 1999, el porcentaje de mujeres nombradas con sujeción a la distribución geográfica aumentó del 37,7% al 38,6%.
  • Aunque el ritmo del avance en el mejoramiento de la representación general de la mujer sigue siendo lento, se ha logrado mejorar la representación de las mujeres en las categorías superiores y de adopción de decisiones. Desde la presentación del plan de acción estratégico para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995 a 2000), en noviembre de 1994, el porcentaje de mujeres en la categoría de Director Adjunto y categorías superiores a ésa ha aumentado del 15,1% al 29,7%.
La mujer en los procesos electorales y los partidos políticos
La Plataforma de Acción de Beijing comprometió a los gobiernos a "examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en los órganos electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas". La participación de las mujeres en partidos políticos es importante porque proporciona una vía hacia el ejercicio del poder y la adopción de decisiones políticas. Conduce a la participación en parlamentos y otros órganos electivos, así como a nombramientos en cargos ministeriales u otras oficinas políticas y en la magistratura. Entre las medidas adoptadas en algunos países, cabe destacar:
  • En Albania se han promulgado leyes y enmiendas para garantizar un equilibrio de género en las listas electorales.
  • El Yemen enmendó su ley electoral en 1998 para aumentar la participación de la mujer en las elecciones.
  • En el Canadá la participación política de la mujer aumentó en un 50% entre 1995 y 1997.
  • La participación de la mujer en la vida política también ha aumentado en España, que ocupa el séptimo puesto en esa esfera entre los 15 Estados de la Unión Europea.
  • En el Camerún, El Salvador, Nigeria, el Paraguay y Seychelles, las propias mujeres han establecido redes políticas, creando vínculos entre organizaciones con base en la comunidad, los movimientos de mujeres y las mujeres que se dedican a la política.
Adopción de medidas positivas, metas y cuotas
Durante la Conferencia de Beijing, únicamente 21 de los 189 países que se comprometieron a mejorar la condición jurídica y social de la mujer concedieron la más alta prioridad a la cuestión relativa al aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones. Desde la Conferencia de Beijing han proseguido los debates amplios sobre esta cuestión a los niveles gubernamentales y no gobernamentales. Ello ha contribuido a aumentar la sensibilización respecto de los cambios sistemáticos que se necesitan para lograr el equilibrio entre los géneros. Un número cada vez mayor de países han aplicado políticas de adopción de medidas positivas, incluidos los sistemas de cuotas y las metas, elaborado programas de capacitación para fomentar el liderazgo entre las mujeres, e introducido medidas para conciliar las responsabilidades familiares y profesionales tanto de las mujeres como de los hombres.
El artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. La Plataforma de Acción de Beijing compromete a los gobiernos y los partidos políticos a que proporcionen a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, incluido, entre otras cosas, el establecimiento de metas concretas y otras medidas positivas.
Aunque en algunos países el concepto estricto de igualdad se opone a la introducción de medidas positivas, en otros países se han llevado a cabo programas de medidas positivas.
  • Ghana aprobó una propuesta de acción afirmativa para reservar para las mujeres el 40% de los cargos en órganos de adopción de decisiones.
  • En Uganda se estableció el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social para aplicar una política nacional de acción afirmativa.
  • Italia presentó un proyecto de ley para reformar la constitución a fin de incluir la adopción de medidas positivas en las leyes electorales.
  • Finlandia estableció una cuota para las mujeres en la proporción de 40/60 en los órganos gubernamentales.

La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).
http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs7.htm
Leer más...

sábado, 15 de junio de 2013

Violencia contra la mujer



"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas

La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.

En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

En su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.

Respuesta de la comunidad internacional

Desde la celebración de la Conferencia de Beijing cinco años atrás, se han adoptado importantes medidas en el plano internacional para eliminar la violencia contra la mujer:

En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, se establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género.
La Asamblea General aprobó en 1997 las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
Al igual que los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, el estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en junio de 1998, contiene disposiciones específicas relativas a los delitos basados en el género.
Un proyecto de protocolo de un nuevo tratado propuesto, una convención de las Naciones Unidas para la supresión de la delincuencia organizada transnacional, versa concretamente sobre la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
Violencia en el hogar

La violencia en el hogar, especialmente los golpes a la cónyuge, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En países en que se realizan estudios fiables en gran escala sobre la violencia basada en el género, se informa de que más del 20% de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven.

De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tránsito.

En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la comunidad internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar:

Muchos Estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.
Austria, Belarús, Bhután, Hungría, México, Portugal y Seychelles han decidido, por primera vez, considerar delito la violencia sexual ejercida contra las mujeres por sus maridos.
En Sri Lanka, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha trabajado en estrecha colaboración con las autoridades y las organizaciones no gubernamentales para prevenir la violencia en el hogar mediante la educación del público utilizando los medios de información y celebrando cursos prácticos destinados a sensibilizar a los miembros del poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Belarús, Polonia, la Federación de Rusia y Zimbabwe figuran entre los Estados que han tratado de introducir servicios, como los hogares de acogida y las líneas telefónicas especiales, para ofrecer apoyo a las víctimas de la violencia.
Estados como Argelia y Brunei Darussalam han creado dependencias, en sus departamentos de policía, encargadas de combatir la violencia en el hogar.
Islandia ha creado un proyecto experimental de dos años de duración, titulado "Hombres de responsabilidad", destinado a los hombres violentos. El proyecto es supervisado cotidianamente por la Cruz Roja de Islandia y se someterá a evaluación cuando haya terminado.
Trata de mujeres

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) calcula que la trata de mujeres y niños, que casi siempre se realiza para la explotación sexual con fines comerciales, genera hasta 8.000 millones de dólares anuales. Las enormes ganancias que obtienen los perpetradores, que cada vez están más vinculados a la delincuencia organizada, han convertido ese delito en una amenaza mundial que se extiende rápidamente.

Las mujeres y niñas pobres figuran entre los principales grupos afectados por los tratantes debido a su marginación y limitados recursos económicos. Algunas participan voluntariamente animadas por promesas de mayores ingresos y la esperanza de dejar atrás la pobreza. Otras lo hace obligadas, y muchas terminan en la prostitución contra su voluntad. Para cambiar esa situación:

Filipinas ha lanzado una iniciativa, en cooperación con la sociedad civil y otros gobiernos, que incluye actividades de capacitación de organismos de primera línea sobre cómo combatir la trata de mujeres y niñas y elaborar procedimientos para ello.
Como parte de su investigación de la delincuencia organizada, la policía creó una División para Combatir la Trata de Mujeres dentro del Departamento de la Policía.
China ha introducido enmiendas en su código penal respecto del secuestro de mujeres y niñas y la prostitución forzada.
En las zonas fronterizas, Myanmar ha creado ocho centros profesionales para mujeres y niñas, a fin de evitar la trata de mujeres.
Los Países Bajos han designado un relator nacional encargado de describir el panorama general de los datos sobre la trata de mujeres y los métodos para prevenirla.
Albania y la Federación de Rusia han iniciado campañas educativas dirigidas a las posibles víctimas.
Mutilación genital femenina

De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), se calcula que entre 85 y 114 millones de mujeres y niñas, la mayoría de las cuales vive en África, el Oriente Medio y Asia, han sido sometidas a la mutilación de sus genitales.

La mutilación genital femenina, también conocida como la "circuncisión femenina", consiste en extirpar total o parcialmente el clítoris y otros órganos genitales. Su forma extrema, la infibulación, consiste en extirpar el clítoris y ambos labios y la sutura de la vulva, dejando solamente un pequeño orificio para permitir el paso de la orina y el flujo menstrual.

Esa mutilación de las niñas tiene importantes consecuencias a corto y largo plazos. Es extremadamente dolorosa y puede provocar infecciones y la muerte, así como dificultades en el parto y una mayor vulnerabilidad al VIH/SIDA. Esa práctica refleja el consenso social imperante de que es preciso preservar la virginidad de la niña y la mujer hasta el matrimonio y controlar su sexualidad. Los hombres en esas culturas suelen no casarse con niñas o mujeres que no hayan sido sometidas a la circuncisión, ya que las consideran "sucias" y "sexualmente indulgentes".

Desde que se celebró la Conferencia de Beijing, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas contra la mutilación genital femenina:

Como parte de una campaña de promoción internacional, en septiembre de 1997 el FNUAP nombró a Waris Dirie, activista y modelo, Embajadora Especial para la Elimianción de la Mutilación Genital Femenina.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha preparado materiales de capacitación e impartido cursos prácticos para crear mayor conciencia entre las enfermeras y parteras en la región de África y el Mediterráneo oriental, en un intento por procurar su participación activa en la lucha contra la mutilación genital femenina.
La República Unida de Tanzanía, uno de los diez países en que se practica ampliamente la mutilación genital femenina, ha promulgado leyes que consideran delito esa práctica. Las sanciones incluyen multas y la encarcelación. Los otros nueve países son Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Ghana, Guinea, la República Centroafricana, el Senegal y el Togo.
Varios países, como Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y el Reino Unido, que tienen poblaciones de inmigrantes que practican ese ritual, han aprobado disposiciones similares para tratar de eliminar esa práctica.
Nigeria ha creado el teatro Fístula Vesicovaginal y centros de rehabilitación para prestar servicios de salud a las menores de edad casadas que han sido afectadas por la mutilación genital femenina.


La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).

http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs4.htm
Leer más...

viernes, 14 de junio de 2013

La mujer y la economía


Aunque la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo ha aumentado en forma sostenida en todo el mundo, se han acentuado las desigualdades fundadas en el género en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo.
Las mujeres continúan tropezando con barreras que se oponen a su potenciación económica y a sus actividades empresariales. Entre esos obstáculos se incluyen la discriminación de la mujer en la educación, la capacitación, la contratación, el acceso al crédito y el derecho a la propiedad y la herencia; los niveles de remuneración y frecuencia de promoción inferiores por igual trabajo; y las mayores responsabilidades domésticas. Las mujeres rurales y las trabajadoras migrantes se ven particularmente afectadas durante los períodos de contracción económica en que son mucho más vulnerables al desempleo y suelen verse forzadas a soportar una carga aún mayor de trabajo no remunerado.
La Plataforma de Acción, adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing en 1995, determinó que las disparidades económicas entre los hombres y las mujeres constituían una de las 12 esferas de especial preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los Estados Miembros, la comunidad internacional y la sociedad civil.
Durante su 41o período de sesiones en 1997, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso la adopción de medidas e iniciativas adicionales para promover la potenciación económica de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas económicos. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones estaban medidas para incrementar la capacidad de las mujeres para influir en la adopción de decisiones y participar en ese proceso como trabajadoras asalariadas, administradoras, empleadoras, funcionarias elegidas, miembros de sindicatos y organizaciones no gubernamentales, productoras, administradoras de hogares y consumidoras. También se incluían medidas para eliminar los prejuicios en el sistema educacional y contrarrestar la segregación de género en el mercado laboral.

Normas jurídicas internacionales
Existen normas internacionales, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establecen la igualdad de género en cuanto al acceso al empleo, el derecho a recibir igual remuneración, y la prohibición del hostigamiento sexual, entre otras cosas. Sin embargo, la persistente deficiencia en la aplicación de esas normas y la falta de medios para hacerlas cumplir las ha vuelto ineficaces.
  • En respuesta a esa discrepancia, desde la celebración de la Conferencia de Beijing, los Estados Miembros de las Naciones Unidas han adoptado medidas para armonizar sus leyes y políticas con los convenios internacionales.
  • Además de ratificar los convenios de la OIT, el Japón ha reformado sus leyes laborales que ahora prohíben a los empleadores discriminar en contra de las mujeres en la selección, la contratación y la promoción, y al mismo tiempo eliminan las restricciones para las mujeres relativas al trabajo durante horas extraordinarias, los días feriados o en los turnos de noche.
  • China ha instituido leyes y mecanismos de supervisión y aplicación de las leyes para proporcionar protección laboral a las mujeres y garantizar su derecho al empleo.
  • En 1998, Alemania reformó sus leyes laborales, redefiniendo la responsabilidad civil de los empleadores en cuanto a la discriminación por motivos de género. Según dichas leyes, el empleador indemnizará a la persona discriminada, independientemente del grado de responsabilidad en la infracción.
  • Además de ratificar los convenios de la OIT en 1995, Chile modificó su Código del Trabajo en 1998 para prohibir a los empleadores discriminar en contra de las mujeres sobre la base de su función reproductora.
El derecho a la propiedad y a la herencia
Algunos Estados, en sus esfuerzos para corregir tradiciones y prácticas consuetudinarias que favorecen el patrimonio territorial del hombre, han aprobado leyes que reconocen la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad de la tierra.
  • Bolivia, Eritrea, Malasia, Nepal, la República Dominicana, La República Unida de Tanzanía, Uganda y Zimbabwe son algunos de los países que han promulgado leyes que reconocen el derecho de las mujeres a la propiedad de la tierra.
  • Desde 1999, los Códigos Civil y de la Familia de Mongolia reconocen la igualdad de derechos de la mujer a la herencia, la explotación de la tierra, la propiedad de ganado y otros bienes.
  • Armenia ha establecido la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a la propiedad de bienes raíces y otros bienes, y el Código de la Familia y el Matrimonio garantiza la igualdad de derechos de los cónyuges respecto de los bienes de propiedad común.
Igualdad de oportunidades y protección contra el hostigamiento
Desde la Conferencia de Beijing, varios países han adoptado legislaciones para prevenir el comportamiento abusivo en contra de las mujeres y asegurar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el lugar de trabajo.
  • Suecia reformó su Ley sobre igualdad de oportunidades en 1998 para imponer más obligaciones a los empleadores en cuanto a prevenir el hostigamiento sexual en los lugares de trabajo.
  • Belice y la India han emitido directrices o adoptado leyes para evitar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
  • La Comisión de Derechos Humanos del Canadá elaboró en 1998 un modelo de política contra el hostigamiento sexual y lo facilitó a todos los empleadores.
  • La Argentina aprobó un Programa de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo, según el cual el Gobierno, el sector privado y otros sindicatos laborales se han comprometido a establecer mecanismos para promover la igualdad de oportunidades.
  • La nueva constitución de Albania, aprobada en 1998, consagra el principio de la igualdad entre hombres y mujeres. En consecuencia, actualmente en todo el ordenamiento jurídico albanés, incluido el Código del Trabajo, se refleja ese principio.
Apoyo a la potenciación de la mujer
Cada vez se reconoce más la necesidad de promulgar leyes específicas y elaborar políticas para reforzar las aptitudes ejecutivas y profesionales de las mujeres, en particular para ayudarlas a dirigir sus propias empresas. Con ese fin, los gobiernos han elaborado políticas y proyectos que utilizan redes locales, nacionales e internacionales para facilitar información, tecnología, créditos y capacitación a las empresarias, así como programas encaminados a mejorar la educación de las mujeres.
  • En 1999, la República de Corea promulgó una ley que disponía la constitución de la Asociación de Empresarias Coreanas y exhortaba a los órganos de gobierno central y local a que prestaran apoyo a las mujeres que empezaban su carrera empresarial y a las que ya llevaban tiempo en ella.
  • Los Estados Unidos han adoptado medidas para reforzar la capacidad financiera de las pequeñas empresas que son propiedad de mujeres concediéndoles microcréditos y préstamos mediante el Programa de la Dirección de la Pequeña Empresa y el Fondo de Instituciones Financieras de Desarrollo Comunitario.
  • Croacia está aplicando un programa que concede préstamos en condiciones crediticias de favor a las pequeñas empresas, en particular a las empresarias.
  • Benin ha informado de que desde mayo de 1999 cerca del 80% de los programas gubernamentales de crédito para el desarrollo de microempresas han beneficiado a las mujeres.
  • El Gobierno de la India, a fin de apoyar la actividad empresarial de las mujeres, procura que al menos el 30% de las asignaciones presupuestarias para los sectores del desarrollo llegue a las mujeres. Además, entre el 30% y el 40% de los programas gubernamentales de creación de empleos y activos se encauzan hacia las mujeres.
  • La República Islámica del Irán ha facilitado crédito libre de intereses a mujeres desfavorecidas y familias encabezadas por mujeres de las zonas rurales para ayudarlas en sus actividades productivas.
  • En Sudáfrica, el programa de tecnología para las empresarias, iniciado en 1998, facilita a las mujeres de la pequeña empresa el acceso a la tecnología.
  • La Federación de Rusia ha emprendido un programa amplio de capacitación y reciclaje con el fin de mejorar las perspectivas de empleo de la mujer.
  • En Australia, el proyecto de asesoramiento a mujeres que trabajan en la pequeña empresa ha constituido una red de asesoría para poner en contacto a las nuevas empresarias con empresarias experimentadas a fin de que puedan compartir conocimientos y experiencias.
  • Argelia apoya programas de creación de microempresas y programas de infraestructura y crédito para cooperativas de mujeres de zonas rurales.
Responsabilidades laborales y familiares
La función reproductora de las mujeres ha seguido siendo percibida como un estigma en el mercado laboral. En un esfuerzo para promover un cambio de actitud, algunos gobiernos han adoptado políticas para armonizar las responsabilidades laborales y familiares en pugna.
  • Austria ha flexibilizado la licencia de maternidad de modo que permite también a los padres solicitar una licencia de maternidad. Además, se han establecido más guarderías y se ha extendido el horario de su funcionamiento.
  • En 1997, Dinamarca reformó la ley de igualdad de acceso al empleo y a la licencia de maternidad para hombres y mujeres. Los hombres ahora tienen derecho a solicitar dos semanas de licencia de paternidad.
  • En 1999, el Parlamento italiano aprobó una ley que establecía que los trabajadores de ambos sexos que tuvieran hijos menores de 3 años, fueran progenitores solteros con hijos menores de 12 años o vivieran con un discapacitado no tendrían obligación de trabajar en turnos de noche.
  • En el Código del Trabajo y el Código de Bienestar Familiar de Polonia se garantiza la igualdad de derechos a las mujeres y a los hombres en lo que respecta a licencias para atender a necesidades familiares, pero se concede protección especial a las mujeres por razones de maternidad.
Perfeccionamiento del análisis y la investigación de los problemas de género
En algunos países se han realizado estudios para determinar las trabas que se oponen a la potenciación económica de las mujeres. Los gobiernos, entre otras cosas, han financiado proyectos de investigación, han recopilado datos desglosados por sexo y se han publicado informes sobre la situación económica de las mujeres.
  • Australia ha financiado proyectos de investigación para determinar qué trabas sufren los muchachos de ambos sexos en lo que respecta a la educación, la capacitación y el empleo y qué trabas impiden el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información.
  • Benin ha publicado informes estadísticos para fomentar la conciencia pública acerca de la persistencia de la pobreza entre las mujeres.
  • Egipto, Jordania y Omán han elaborado bases de datos desglosados por sexo para su utilización en la planificación de los proyectos de desarrollo.


Esta nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).

http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs6.htm
Agradecemos a Roció Lascano permitirnos hacerle foto en su puesto de trabajo cotidiano.
Leer más...

jueves, 13 de junio de 2013

La mujer y los conflictos armados


Se estima que cerca del 90% de las víctimas de guerra en la actualidad son civiles, la mayoría de ellos mujeres y niños, en contraste con lo que sucedía hace un siglo, cuando el 90% de los que perdían sus vidas era personal militar.
Aunque comunidades enteras sufren las consecuencias de los conflictos armados, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas debido a su condición jurídica y social y su sexo. A menudo las partes en un conflicto violan a las mujeres, y en ocasiones utilizan las violaciones sistemáticas de las mujeres como una táctica de guerra. Otras formas de violencia contra las mujeres cometidas en los conflictos armados comprenden los asesinatos, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y la esterilización forzada.
A pesar de esto, las mujeres no deben ser consideradas únicamente víctimas de guerra. Asumen la función fundamental de garantizar la subsistencia de la familia en medio del caos y la destrucción, y participan activamente en el movimiento en favor de la paz a escala comunitaria, fomentando la paz en el seno de sus comunidades. Sin embargo, la ausencia de la mujer de la mesa de negociaciones sobre la paz es innegable.
En la Plataforma de Acción, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se determinó que los efectos de los conflictos armados sobre la mujer constituían una esfera de especial preocupación que requería la atención de los gobiernos y la comunidad internacional, y se subrayó la necesidad de promover la participación equitativa de la mujer en la solución de los conflictos a los niveles de adopción de decisiones.
En 1998, durante su 42º período de sesiones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas examinó la cuestión de la mujer y los conflictos armados y propuso que los gobiernos y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para acelerar la consecución de los objetivos estratégicos de la Plataforma en esta esfera, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas orientadas a garantizar una justicia que tuviera en cuenta las cuestiones de género, atender a las necesidades y las preocupaciones concretas de las refugiadas y las desplazadas, y aumentar la participación de la mujer en el mantenimiento y la consolidación de la paz, la adopción de decisiones con anterioridad y posterioridad a los conflictos y la prevención de los conflictos.
Adopción de medidas a escala internacional
Desde la Conferencia de Beijing se han producido acontecimientos importantes a escala internacional en el tratamiento de los crímenes cometidos contra las mujeres en situaciones de conflicto armado.
  • La violación ha sido incluida explícitamente como crimen de lesa humanidad en los estatutos de los tribunales especiales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para conocer de los delitos cometidos en la ex Yugoslavia y en Rwanda. Ambos tribunales han emitido varios autos de acusación relacionados con la violencia sexual, y el Tribunal para Rwanda ha condenado a un acusado de genocidio, incluso como resultado de violencia sexual.
  • A escala regional, órganos interamericanos y europeos de derechos humanos han considerado que la violencia sexual y la violación en situaciones de conflicto constituyen violaciones de los tratados de derechos humanos. Varios de ellos han iniciado procesos penales y civiles contra individuos acusados de haber perpetrado actos de violencia basados en el género contra mujeres en situaciones de conflicto armado.
  • En junio de 1998 se aprobó el Estatuto Internacional por el que se establecía la Corte Penal Internacional, con jurisdicción sobre las personas responsables de los crímenes internacionales más graves. Las definiciones de los crímenes con arreglo a la jurisdicción de la Corte tienen en cuenta cuestiones relacionadas con el género.
  • En la definición de genocidio se incluyen las medidas encaminadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Los crímenes de lesa humanidad incluyen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada.
  • Los crímenes de guerra incluyen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los convenios de Ginebra.
Desplazadas y refugiadas
El número cada vez mayor de conflictos armados y las violaciones vinculadas con ellos han dado lugar a un aumento en el número de corrientes forzadas de desplazamientos internos y de refugiados. Como regla general, más del 75% de las personas desplazadas son mujeres y niños, y en algunas poblaciones de refugiados esas cifras alcanzan el 90%.
Los abusos de que son víctimas las mujeres y las niñas en los conflictos armados pueden adoptar diversas formas, como la violación, la esclavitud sexual y la prostitución forzada. Las refugiadas siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación cuando huyen, así como en los países de asilo y durante la repatriación.
Entre las respuestas de la comunidad internacional y de los Estados Miembros cabe señalar:
  • El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado directrices sobre la protección de las refugiadas, incluida la prevención de la violencia sexual contra ellas y la respuesta que se debe dar en esta situación.
  • El ACNUR ha procurado garantizar que las refugiadas obtengan protección adecuada con arreglo al derecho internacional, especialmente en las circunstancias en que son víctimas de persecución basada en el género.
  • Alemania, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Francia, Nueva Zelandia y el Reino Unido están entre el número cada vez mayor de países que han concedido el estatuto de refugiado sobre la base de la persecución por motivos de género, incluida la mutilación genital de las mujeres y las niñas, el matrimonio forzado, el aborto forzado, los crímenes de honor y la violencia doméstica.
  • Varios Estados Miembros han reconocido la importancia de prestar apoyo físico y psicológico a las refugiadas, especialmente las que han sufrido abusos por motivos de género.

La solución de conflictos, el establecimiento y la consolidación de la paz

Aunque las mujeres han desempeñado variadas funciones durante la guerra y en el establecimiento de la paz, especialmente como personal médico y administrativo y cada vez más como observadoras de elecciones, han quedado en gran medida al margen de las negociaciones oficiales de paz y de los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con la guerra y la paz.
No obstante, existe una comprensión cada vez mayor de la función de la mujer en la solución de conflictos y de las aptitudes y habilidades concretas que aporta al proceso de adopción de decisiones.
  • Los Países Bajos han introducido un programa titulado "Incorporación de una perspectiva de género en el proceso de paz", que orienta a Israel y a Palestina a que designen un mayor número de mujeres en los equipos de negociación y en puestos de adopción de decisiones políticas en el marco del proceso de paz en curso para el Oriente Medio.
  • La región africana llevó a cabo la "Iniciativa de las Primeras Damas en favor de la Paz" a principios de 1997, que ha comprendido conferencias sobre la paz y cuestiones humanitarias, cuyas resoluciones se han presentado a los Jefes de Estado y gobierno de África. Además, la Organización de la Unidad Africana y la Comisión Económica para África establecieron en 1999 el Comité de Mujeres en favor de la Paz y el Desarrollo.
  • Bélgica ha iniciado un nuevo proyecto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) mediante el cual una organización no gubernamental de mujeres identifica a niños detenidos y negocia su liberación de los soldados rebeldes. Bélgica también ha apoyado la utilización de mujeres mediadoras en situaciones de conflicto y ha elaborado una iniciativa para la consolidación de la paz entre las mujeres de las dos partes en conflicto.
  • Georgia ha aprobado un Plan de Acción para mejorar la situación de la mujer, que comprende la elaboración de un mecanismo para garantizar la activa participación de la mujer en la adopción de decisiones en conflictos armados y en la consolidación de la paz.
  • El Reino Unido ha adoptado medidas para garantizar que las mujeres sean incluidas en el proceso de paz en Irlanda del Norte.
  • En varios Estados, entre ellos el Reino Unido y los Estados Unidos, las mujeres ocupan cargos de adopción de decisiones a alto nivel, entre ellos los de ministras y jefas de departamento, cargos que tienen importantes repercusiones para la prevención de conflictos y los procesos de paz.

El carácter cambiante  de las fuerzas militares

Tradicionalmente las mujeres no han participado activamente en las fuerzas armadas y en algunos países se les ha negado el derecho a alistarse. Algunos países han adoptado medidas para aumentar el número de mujeres en sus cuerpos armados como reconocimiento del derecho de la mujer a participar en las fuerzas militares de su nación. La función cambiante de las fuerzas armadas en algunos países, y especialmente a escala internacional, se está orientando hacia la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz, y la reconstrucción de los países con posterioridad a las guerras y los desastres naturales. Estas nuevas funciones de las fuerzas militares y policiales permiten una mayor participación de la mujer. Entre los ejemplos de medidas adoptadas cabe destacar:
  • Mujeres de varios Estados Miembros y del sistema de las Naciones Unidas participan en misiones de mantenimiento de la paz y en la supervisión de elecciones.
  • En Dinamarca, las mujeres han llegado a ocupar altos cargos en las fuerzas militares. Se han promulgado leyes que permiten el reclutamiento de mujeres en igualdad de condiciones respecto de los hombres, y se están realizando esfuerzos para garantizar que un mayor número de mujeres vaya obteniendo ascensos.
  • Israel, país donde el reclutamiento de las mujeres es obligatorio aunque el servicio en las fuerzas militares es diferenciado con arreglo al género, ha revisado sus procedimientos de admisión a la fuerza aérea para permitir que las mujeres tomen el examen de admisión para entrenarse como pilotos.
  • Noruega ha introducido metas concretas para el reclutamiento de mujeres en las fuerzas armadas. Por ejemplo, para el 2005, el 7% de los oficiales y el personal alistado debe estar integrado por mujeres.
  • Desde 1995, Australia ha efectuado en dos ocasiones revisiones de las barreras culturales y sociales que entorpecen el adelanto profesional y la retención de las mujeres en las fuerzas de defensa.


La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).
http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs5.htm

Leer más...