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viernes, 4 de septiembre de 2015

Discriminaciones en materia de nacionalidad 15/32


137. En muchos países la madre no puede transmitir su nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que el padre, pese a que se trata de un derecho fundamental que debería pertenecer de manera igual al hombre y a la mujer. Esta cuestión, que refleja una interpretación reductora de la personalidad jurídica de la mujer, ha constituido, como hemos visto, uno de los temas más importantes de las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño, por parte fundamentalmente de países musulmanes (véase el párrafo 74*del presente estudio).


*74. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los Estados del planeta. Sin embargo, al igual que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha sido objeto de muchas reservas y declaraciones interpretativas basadas en consideraciones de índole religiosa. Las reservas son bien de carácter general, bien se refieren a ciertas disposiciones, en particular las relativas a la libertad de conciencia y de religión, a la
adopción que se considera prohibida en el islam, a la planificación familiar, a la transmisión de la nacionalidad por la madre, al derecho sucesorio. Muchas de esas reservas han sido objeto de objeciones que señalan su incompatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención, así como con los principios sentados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en la materia
.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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