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viernes, 16 de octubre de 2015

Medios internacionales de prevención y protección de practicas culturales nocivas para las mujeres 31/32



a) Colaboración entre los Estados, las organizaciones y los organismos internacionales
218. Las tradiciones culturales nocivas, así como las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, en las diversas culturas y religiones, tienen generalmente sus causas en las mismas raíces. Por consiguiente, la cooperación entre los Estados y los organismos internacionales resulta indispensable en materia de prevención y de protección. El Plan de Acción elaborado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su 46º período de sesiones, basándose en los dos seminarios regionales de África y Asia, constituye un marco de trabajo utilísimo.

219. La acción de ciertas organizaciones internacionales, como la OMS debe ser afianzada con miras a la abolición de ciertas prácticas tales como las mutilaciones genitales, y al amparo de esa organización debe llevarse a cabo un estrategia contra la medicalización de estas prácticas en el mundo. Igualmente, la OMS debe intensificar su acción de información de los Estados sobre las repercusiones negativas de ciertas prácticas tradicionales (levirato, poligamia, matrimonio forzoso, etc.) por lo que respecta a las enfermedades transmisibles sexualmente y, en particular, la difusión del virus del sida.

220. La colaboración de los organismos de las Naciones Unidas y, en particular, del UNICEF debe ser afianzada para realizar campañas de concienciación destinadas a modificar las actitudes negativas con respecto a las mujeres y las niñas. Por lo que hace a la educación, la acción de la UNESCO también es utilísima con miras a la mejora del contenido de los programas de ciertas materias, entre ellas la biología, y en lo que hace a facilitar informaciones sobre los efectos negativos de ciertas prácticas perjudiciales como las mutilaciones genitales femeninas (E/CN.4/Sub.2/1994/10/Add.1 y Corr.1).

221. Por lo demás, parece que la persistencia de algunas prácticas obedece a la falta de voluntad política de los gobiernos interesados y también a la falta de información y de educación de las poblaciones . Las organizaciones y los organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos deben alentar a los Estados, mediante campañas continuas de concienciación, para que no recurran de manera abusiva al argumento del relativismo cultural o religioso para no asumir sus responsabilidades de conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer y de la niña. De modo general, organizaciones y organismos internacionales deben robustecer su apoyo, en particular financiero y logístico, a las organizaciones femeninas de ámbito local y nacional, al personal político, al personal de salud, a los dirigentes religiosos y a los responsables de la sociedad civil y de los medios de comunicación a fin de que se deroguen y supriman ciertas prácticas perjudiciales a las mujeres.

b) El acopio de información
222. Salvo en el caso de las mutilaciones genitales femeninas, hemos podido comprobar que las informaciones gubernamentales u oficiales relativas a las demás prácticas tradicionales y culturales que puedan tener o no una base religiosa son insuficientes o incluso inexistentes. Tal es el caso de los delitos de honor, de las prácticas vinculadas con la dote, de la preferencia por los varones y también de muchas otras costumbres de África y Asia. La Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas deplora continuamente esa insuficiencia, y las organizaciones no gubernamentales y los artículos de prensa son los que le permiten desempeñar, en condiciones difíciles, las funciones de su mandato (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párrafos 69 y siguientes).

223. Es esencial, por consiguiente, que todas las partes interesadas, incluidos los Estados, realicen, con el impulso de las organizaciones y de los organismos internacionales competentes, un estudio sistemático y exhaustivo de esas prácticas en todos los continentes, a fin de conocer sus bases, su extensión y sus repercusiones negativas en la condición de la mujer. Sería particularmente interesante saber en qué medida muchas de esas prácticas han evolucionado en relación con su función inicial ancestral y comprobar, con la ayuda de clérigos ilustrados, su presunto origen religioso.

2. Protección
a) El fortalecimiento de los instrumentos
224. Al parecer, la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones no adolece globalmente de lagunas jurídicas ni de insuficiencia de textos. En conjunto, las bases jurídicas son muy ricas y en general los derechos están bien definidos. Como afirma el Secretario General de las Naciones Unidas «en la actualidad, me parece menos urgente definir nuevos derechos que conseguir que los Estados adopten los textos que ya existen y los apliquen efectivamente». Esa conclusión debería matizarse o, mejor, readaptarse, ya que la protección de los derechos de la mujer es relativamente reciente.

225. Como hemos visto, no hay ningún instrumento global cuyo objeto se refiera específicamente a la libertad de religión y la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones. Existen, por supuesto, instrumentos, pero están dispersos o hay que releerlos en función del tema considerado. La labor realizada gracias a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño es inmensa, y las observaciones interpretativas del Comité de Derechos Humanos son utilísimas a este respecto. Con todo, la aprobación de un texto de fondo relativo a esta cuestión, en la forma de una declaración, por ejemplo, podría constituir una fuente de remisión directa para las diversas partes interesadas en la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones y afianzar la reafirmación de los derechos de la mujer sobre esta cuestión esencial.
Esta fuente de referencia sería tanto más útil cuanto que, como ya hemos dicho, la libertad de religión puede ir en contra de los derechos de la mujer y que la afirmación de estos derechos ha necesitado una argumentación que no siempre ha sido fácil expresar, porque estamos precisamente en el dominio delicado de las creencias religiosas o consideradas tales.

226. Por otra parte, debe alentarse a los Estados para que firmen, ratifiquen y publiquen losinstrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como las convenciones regionales sobre el mismo tema. Asimismo, debe alentárseles a incorporar a su ordenamiento jurídico las normas enunciadas en los instrumentos internacionales relativos a la condición de la mujer. Las personas procesadas deben poder invocar ante los tribunales del Estado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer cuando ha sido ratifica por el Estado.

227. En la misma perspectiva, los Estados deben fortalecer las estructuras de control, los órganos oficiales y las instituciones de la sociedad civil que desempeñan un papel en la protección y la promoción de los derechos de la mujer frente a las prácticas culturales nocivas. Igualmente, debe alentárseles a evitar en lo posible la formulación de reservas y decidirse a retirar las reservas que puedan vulnerar o restringir la sustancia, el objeto y los objetivos de los instrumentos referentes a la protección de la condición de la mujer y, en particular, la Convención de 1979.

228. Como señala con razón el ACNUR en un memorando destinado a su personal local, las tradiciones culturales o religiosas de las comunidades de refugiados deben respetarse, pero las mujeres víctimas de mutilaciones genitales sufren una forma de tortura. El Alto Comisionado alienta a los Estados a que reconozcan que las mujeres perseguidas por haber contravenido a ciertas costumbres pueden aspirar legítimamente a la condición de refugiadas, lo que, por lo demás, hacen ya ciertos Estados. Lo mismo debe aplicarse a las mujeres que temen por su vida en los casos de delitos de honor o de matrimonio forzoso, que deben poder acogerse al derecho de asilo y a la protección de los demás Estados.

229. Por último, en el ámbito regional deben alentarse y proseguirse los esfuerzos con miras a adoptar instrumentos concretos vinculantes. Un protocolo o una carta africana de derechos de la mujer que abarcase la cuestión de la eliminación de las prácticas tradicionales nefastas, así como una carta africana sobre la violencia contra la mujer que fuese un instrumento en que se inspirasen las legislaciones nacionales constituirían un paso importante para combatir las tradiciones culturales perjudiciales a la condición de la mujer y, en particular, las que se consideran una forma de violencia contra la mujer. Esta labor podrá ampliarse a otros continentes y otras regiones en que están difundidas las prácticas perjudiciales a la condición de la mujer.

b) Afianzamiento de los organismos y mecanismos existentes

230. Debe alentarse a los Estados a dejar constancia en sus informes a los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos del Niño) de las informaciones sobre las prácticas culturales nocivas y las discriminaciones de hecho y de derecho, cuando existen tales prácticas en su territorio, y a facilitar datos sobre sus esfuerzos destinados a poner fin a esas prácticas.

231. A este respecto, conviene celebrar la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que de ese modo constituye un instrumento convencional suplementario de importancia decisiva para la protección de las mujeres y las niñas contra las prácticas culturales perjudiciales a su condición. Con la aprobación de ese Protocolo por los Estados partes podría ponerse en marcha un mecanismo de denuncias cuando esas prácticas revistan la forma de atentados contra la vida o de otras prácticas asimilables a la tortura, a tratos degradantes y discriminatorios o a ejecuciones extrajudiciales y cuando el Estado no tome las disposiciones adecuadas pese a la existencia de leyes protectoras.

232. En el mismo sentido, los relatores especiales (en particular sobre la violencia contra la mujer, sobre la intolerancia religiosa, sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, sobre las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias) deben consignar de manera sistemática en el marco de sus mandatos respectivos informaciones precisas sobre la condición de la mujer en relación con las tradiciones culturales perjudiciales, sobre todo las que se basan en la religión o se achacan a ella. Deben fortalecerse tanto en lo que hace a los recursos financieros y humanos como en relación con sus métodos de trabajo los medios de que disponen los órganos convencionales y los mecanismos extraconvencionales de derechos humanos, en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los relatores especiales cuyo mandato guarda relación con la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones. 

233. Ciertas prácticas son objeto de la actividad de varios órganos convencionales y de relatores especiales de derechos humanos en relación con la condición de la mujer. Tal es el caso de las mutilaciones genitales, de los delitos de honor, de la prostitución sagrada, etc. Es necesaria, pues, una coordinación para evitar las duplicaciones y la dispersión cualitativa y cuantitativa de la lucha contra las prácticas culturales perjudiciales a la condición de la mujer. Al mismo tiempo, un planteamiento armonioso debe permitir un mejor conocimiento de todas esas prácticas, sean o no de origen religioso, que afectan la condición de la mujer, desde el nacimiento e incluso antes del nacimiento, es decir, desde el embarazo hasta la extrema vejez. En esa perspectiva el nombramiento de un Relator Especial cuyo mandato consistiese en estudiar todas las cuestiones referentes a la mujer sería una medida positiva para reforzar la protección de las mujeres, además de los mecanismos ya existentes.

234. Por último, con respecto a la esclavitud y las formas modernas de la «condición servil», deben instituirse mecanismos para fiscalizar las obligaciones internacionales de los Estados especificadas en las convenciones internacionales y bien arraigadas en la conciencia universal.
Esa fiscalización, que debe referirse, en particular, a ciertas prácticas tradicionales asimilables a la esclavitud, puede encargarse a un órgano convencional existente (Comité de Derechos Humanos, por ejemplo) o a un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, cuya creación es deseable, como ya hemos dicho, y que estudiaría todas las cuestiones relativas a la condición de la mujer.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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